top of page

"Procedimiento voluntario por el que personas involucradas en una controversia, buscan y construyen una solución satisfactoria, con la asistencia de un Mediador."

La Mediación procede para solucionar o prevenir conflictos:

En materia civil, en las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar.

En materia mercantil, en las controversias que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio.

En materia familiar, en las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como las que surjan de esas relaciones con terceros, así como por sucesiones testamentarias e intestamentarias.

En materia penal, dentro del marco de la justicia restaurativa, procederá en las controversias entre particulares originadas por la comisión de un delito, y éste: (a) se persiga por querella o requisito equivalente de parte ofendida; (b) sea un delito culposo; o (c) sea un delito o un delito patrimonial cometido sin violencia sobre las personas; o no se trate de delitos de violencia familiar. 

En materia de justicia para adolescentes, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves.

¿Cuándo procede la Mediación?

bottom of page